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Numeros  


35 : 1 Y HABLO Jehova a Moises en los campos de Moab, junto al Jordan de Jerico, diciendo:
35 : 2 Manda a los hijos de Israel, que den a los Levitas de la posesion de su heredad ciudades en que habiten: Tambien dareis a los Levitas ejidos de esas ciudades alrededor de ellas.
35 : 3 Y tendran ellos las ciudades para habitar, y los ejidos de ellas seran para sus animales, y para sus ganados, y para todas sus bestias.
35 : 4 Y los ejidos de las ciudades que dareis a los Levitas, seran mil codos alrededor, desde el muro de la ciudad para afuera.
35 : 5 Luego medireis fuera de la ciudad a la parte del oriente dos mil codos, y a la parte del mediodia dos mil codos, y a la parte del occidente dos mil codos, y a la parte del norte dos mil codos, y la ciudad en medio: esto tendran por los ejidos de las ciudades.
35 : 6 Y de las ciudades que dareis a los Levitas, seis ciudades seran de acogimiento, las cuales dareis para que el homicida se acoja alla: y ademas de estas dareis cuarenta y dos ciudades.
35 : 7 Todas las ciudades que dareis a los Levitas seran cuarenta y ocho ciudades; ellas con sus ejidos.
35 : 8 Y las ciudades que diereis de la heredad de los hijos de Israel, del que mucho tomareis mucho, y del que poco tomareis poco: cada uno dara de sus ciudades a los Levitas segun la posesion que heredara.
35 : 9 Y hablo Jehova a Moises, diciendo:
35 : 10 Habla a los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis pasado el Jordan a la tierra de Canaan,
35 : 11 Os senalareis ciudades, ciudades de acogimiento tendreis, donde huya el homicida que hiriere a alguno de muerte por yerro.
35 : 12 Y os seran aquellas ciudades por acogimiento del pariente, y no morira el homicida hasta que este a juicio delante de la congregacion.
35 : 13 De las ciudades, pues, que dareis, tendreis seis ciudades de acogimiento.
35 : 14 Tres ciudades dareis de esta parte del Jordan, y tres ciudades dareis en la tierra de Canaan; las cuales seran ciudades de acogimiento.
35 : 15 Estas seis ciudades seran para acogimiento a los hijos de Israel, y al peregrino, y al que morare entre ellos, para que huya alla cualquiera que hiriere de muerte a otro por yerro.
35 : 16 Y si con instrumento de hierro lo hiriere y muriere, homicida es; el homicida morira:
35 : 17 Y si con piedra de mano, de que pueda morir, lo hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morira.
35 : 18 Y si con instrumento de palo de mano, de que pueda morir, lo hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morira.
35 : 19 El pariente del muerto, el matara al homicida: cuando lo encontrare, el le matara.
35 : 20 Y si por odio lo empujo, o echo sobre el alguna cosa por asechanzas, y muere;
35 : 21 O por enemistad lo hirio con su mano, y murio: el heridor morira; es homicida; el pariente del muerto matara al homicida, cuando lo encontrare.
35 : 22 Mas si casualmente lo empujo sin enemistades, o echo sobre el cualquier instrumento sin asechanzas,
35 : 23 O bien, sin verlo, hizo caer sobre el alguna piedra, de que pudo morir, y muriere, y el no era su enemigo, ni procuraba su mal;
35 : 24 Entonces la congregacion juzgara entre el heridor y el pariente del muerto conforme a estas leyes:
35 : 25 Y la congregacion librara al homicida de mano del pariente del muerto, y la congregacion lo hara volver a su ciudad de acogimiento, a la cual se habia acogido; y morara en ella hasta que muera el gran sacerdote, el cual fue ungido con el aceite santo.
35 : 26 Y si el homicida saliere fuera del termino de su ciudad de refugio, a la cual se acogio,
35 : 27 Y el pariente del muerto le hayare fuera del termino de la ciudad de su acogida, y el pariente del muerto al homicida matare, no se le culpara por ello:
35 : 28 Pues en su ciudad de refugio debera aquel habitar hasta que muera el gran sacerdote: y despues que muriere el gran sacerdote, el homicida volvera a la tierra de su posesion.
35 : 29 Y estas cosas os seran por ordenanza de derecho por vuestras edades, en todas vuestras habitaciones.
35 : 30 Cualquiera que hiriere a alguno, por dicho de testigos, morira el homicida: mas un solo testigo no hara fe contra alguna persona para que muera.
35 : 31 Y no tomareis precio por la vida del homicida; porque esta condenado a muerte: mas indefectiblemente morira.
35 : 32 Ni tampoco tomareis precio del que huyo a su ciudad de refugio, para que vuelva a vivir en su tierra, hasta que muera el sacerdote.
35 : 33 Y no contaminareis la tierra donde estuviereis: porque esta sangre amancillara la tierra: y la tierra no sera expiada de la sangre que fue derramada en ella, sino por la sangre del que la derramo.
35 : 34 No contamineis, pues, la tierra donde habitais, en medio de la cual yo habito; porque yo Jehova habito en medio de los hijos de Israel.